http://www.cibem.org/paginas/img/apa6.pdf
1. ¿Qué son los
derechos de autor?
DERECHO DE AUTOR
Es el derecho que posee el
autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales,
artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de
creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas
para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la
voracidad capitalista y el plagio.
Sujetos del Derecho de
Autor: Se considera Autor a la persona natural
(persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues
es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados
casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán
considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto
patrimonial.
Objeto del Derecho de
Autor: Es importante señalar, que el derecho de
autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son
descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de
protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración del Derecho de
Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25
de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los
sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su
muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los
derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es
decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se
respete los derechos morales del autor.
Contenido del Derecho de
Autor:
Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza
inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se
encuentran enmarcados de la siguiente forma:
Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué
forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como
autor de la obra.
Derecho de Revelación o
intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con
su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que
renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda
perjudicar el honor y reputación del autor.
Derecho de Arrepentimiento
y Modificación: Derecho del autor de
retirar la obra del medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el
cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o
copias que se realicen de su obra.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra
mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación
Pública: La comunicación pública es todo un acto por
el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa
distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por
las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las
traducciones.
2.¿Cómo citar un autor?
Formas básicas para libros
completos
Apellidos, A. A. (Año). Título. Ciudad: Editorial.
Apellidos, A. A. (Año). Título. Recuperado de
http://www.xxxxxx.xxx
Apellidos, A. A. (Año). Título. doi: xx.xxxxxxxx
Apellidos, A. A. (Ed.).
(Año). Título. Ciudad:
Editorial.
Libro con autor
Goleman, D. (2000). La inteligencia emocional: Por qué
es más importante que el
cociente intelectual. México: Ediciones B.
Libro con editor
Castillo Ortiz, A. M.
(Ed.). (2000). Administración
educativa: Técnicas, estrategias
y prácticas gerenciales. San Juan: Publicaciones
Puertorriqueñas.
Libro en versión
electrónica
Montero, M. & Sonn, C.
C. (Eds.). (2009). Psychology of
Liberation: Theory and
applications. [Versión de Springer].
doi: 10.1007/ 978-0-387-85784-8
De Jesús Domínguez, J.
(1887). La autonomía
administrativa en Puerto Rico.
[Versión de Library of
Congress]. Recuperado de http://memory.loc.gov/cgibin/
query/r?ammem/lhbpr:@field%28DOCID+@lit%28lhbpr33517%
29%29
Formas básicas para un
capítulo de un libro o entrada en una obra de
referencia
Apellidos, A. A. &
Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o la entrada. En
Apellidos, A. A. (Ed.), Título del libro (pp. xx-xx). Ciudad: Editorial.
Apellidos, A. A. &
Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o entrada. En
Apellidos, A. A. (Ed.), Título del libro (pp. xx-xx). Ciudad: Editorial.
Recuperado de
http://www.xxxxxx
Apellidos, A. A. &
Apellidos, B. B. (Año). Título del capítulo o entrada. En
Apellidos, A. A. (Ed.), Título del libro (pp. xx-xx). Ciudad: Editorial.
doi:
xxxxxxxx.
3. ¿Cómo citar en el
texto?
·
El apellido del autor y la fecha de la obra se incluyen en
paréntesis dentro de la oración.
·
La Biblia y el Corán, y
las referencias a comunicaciones personales se citan en el texto, pero no se incluyen en la
lista de referencias.
Ejemplo:
Si la oración incluye el
apellido del autor, sólo se escribe la fecha entre paréntesis.
Viadero (2007) informa que
un análisis de más de doscientos estudios evidencia la
Correlación entre la
enseñanza de destrezas sociales y el mejoramiento del desempeño escolar.
4. ¿Qué es la
cibergrafía?
Es un término no oficial
pero muy común para escribir los documentos alojados en internet. Por lo
general este tipo de referencias se coloca con la dirección web después del artículo
y del autor
Ejemplo:
Cintrón, G., Lugo, A. E.,
Pool, D. J. & Morris, G. (1978). Mangroves of arid
environments in Puerto Rico and adjacent islands. Biotropica, 10(2),110-121.
Articulo consultado el 23
de agosto del 2013 de la página web http://www.jstor.org/pss/2388013
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